Código de Conducta

Código de conducta adoptado para contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo:

La sociedad TERRA NOVA S.A.S. con domicilio principal en la ciudad de Medellín, constituida por escritura pública número 6.635 del 21 de Diciembre de 1.982, otorgada ante el Notario Quince del Círculo de Medellín, adopta el presente código de conducta que le permitirá coadyuvar en las políticas públicas adoptadas para la protección de los menores de edad contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la prestación de los servicios turísticos que realiza

Capítulo 1:

Regulación Legal

Las principales normas que se ocupan de la protección de los derechos de los menores, entre ellas:

  1. La especial protección de los menores de edad, consagrada en el Artículo 44 de la Carta Política.2.Los Tratados Internacionales ratificados por Colombia para la protección de los derechos de los menores, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño proclamados en la Carta de Naciones Unidas vigente desde el 2 de Septiembre de 1990, ratificado por Colombia el 28 de Enero de 1991 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el régimen penal internacional para combatir las actividades criminales contra los menores, especialmente en los delitos de prostitución y pornografía infantil, ratificado por Colombia y vigente desde el 18 de Enero de 2002.3.La Ley 679 de 2001, por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

    4.La Ley 1336 de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

    5.La Resolución 3840 de 2009, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual se establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1º de la Ley 1336 de 2009.

    6.Las demás normas complementarias y reglamentarias vigentes o que se expidan sobre la materia.

Capítulo 2:

Aplicación

El presente Código de conducta se aplicará en su integridad por los representantes legales, socios, empleados directos e indirectos de TERRA NOVA S.A.S., en la prestación de los servicios turísticos que comercializa.

Capítulo 3:

Políticas de Protección Aplicables

Para el efecto, TERRA NOVA S.A.S. adopta las siguientes políticas de control establecidas en la Resolución 3840 expedida el 24 de diciembre de 2009 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. 
  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Capítulo 4:

Vigencia

El presente Código tendrá una vigencia indefinida y se ajustará a las disposiciones legales que adicionen, modifiquen o reglamenten la materia.

Para constancia se expide en Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, el 23  de mayo  2019.

REPRESENTANTE LEGAL TERRA NOVA S.A.S.

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